MUJERES HACEN ARTE


domingo, 3 de octubre de 2010

PROGRAMA Y ESTATUTOS ASOCIACION DE LA MUJER DEMOCRATICA

PROGRAMA DE LA "ASOCIACION DE LA MUJER DEMOCRATICA DE BOSA"

Nos reconocemos como un sector que requiere fortalecer las organizaciones femeninas para proyectar sus luchas y empoderar a las mujeres de su situación política, económica, jurídica, etc. Es por ello que junto con otras organizaciones reconocemos como parte de nuestras demandas lo siguiente:

1. Derecho a una vida Digna

Dos de cada diez mujeres son maltratadas verbalmente por sus compañeros, una de cada dos ha sido golpeada y dos de cada diez ha sufrido violencia sexual. La violencia se expresa desde la familia hasta el resto de la sociedad. Por ello consideramos la necesidad de visibilizar las situaciones de violencia contra las mujeres a través de espacios institucionales y comunitarios. La ejecución de programas y convenios institucionales para el apoyo jurídico y denuncia de casos que logren rutas de atención a mujeres víctimas de la violencia familiar y por parte del Estado.

2. La Participación y representación Política de las mujeres

Consideramos que las mujeres no somos elegidas en los cargos de elección popular y además estos espacios de participación política no representan siempre nuestras necesidades ni intereses. Por esto consideramos importante la promoción de la participación de las mujeres (jóvenes, adultas) en los espacios de concertación y discusión. Igualmente la cualificación y formación política de las mujeres y organizaciones que hacemos o no parte de la dinámica política local.

3. Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad

En muchas actividades laborales se discrimina la mujer por su condición sexual y no por su capacidad laboral. La dependencia económica genera relaciones de desigualdad dentro del hogar. Igualmente muchas de las mujeres de los barrios populares que asumimos solas la jefatura del hogar mantenemos condiciones de vida adversas junto con nuestros hijos. En este sentido es preciso generar oportunidades de ingreso a las mujeres priorizando sus condiciones de vida. La ejecución de proyectos productivos y el apoyo a las mujeres productoras de la localidad.

4. Salud

Consideramos la necesidad de incorporar el enfoque de género en el sistema de salud y programas de salud que promuevan las instituciones locales. Enmarcados en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos y el desarrollo de programas que orienten las relaciones afectivas entre hombres y mujeres.

5. Educación
Reconocemos la educación como un derecho de todos y todas que debe ser asumido por el Estado como una prioridad dentro de la inversión pública. Desde nuestra perspectiva debe promover la libre elección del proyecto de vida de las mujeres y permitir el acceso a la educación a través de convenios y programas de educación formal y no formal que mejoren su calidad de vida.

6. Una Cultura sin Discriminaciones

Consideramos que a través de expresiones culturales se puede brindar alternativas para comprender la realidad y sentirnos identificadas para cambiarla. Por esto es importante apoyar nuevas expresiones culturales que reflejen nuestra realidad. Igualmente que permitan eliminar los estereotipos sexistas


ESTATUTOS DE LA"ASOCIACION DE LA MUJER DEMOCRATICA DE BOSA"
N.I.T : 830124472-7

CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 1. NATURALEZA
La Asociación que por el presente documento se constituye es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de utilidad común y regida por los siguientes estatutos.

Articulo 2. DENOMINACIÓN
La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta, se denomina "ASOCIACION DE LAMUJER DEMOCRATICA DE BOSA" y tendrá como sigla AMD.

Articulo 3. DURACIÓN
Su duración será de treinta (20) años a partir de la aprobación de la personería jurídica y solo se disolverá en los casos previstos por la Ley.

Articulo 4. DOMICILIO
La Asociación tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogota Distrito Capital, en el Barrio Villa de Suaita, Localidad Séptima de Bosa y su acción podrá extenderse a todo el territorio de Bogotá.

Articulo 5. VISIÓN
Posicionarse como una organización femenina de carácter popular con alta incidencia en el contexto local y regional para que de manera autónoma promueva y defienda los derechos de la mujer y de la comunidad.

Articulo 6. MISIÓN
Fomentar la participación de las mujeres y de la comunidad para que se vinculen decididamente en procesos de desarrollo social, económico, político y cultural, que viabilicen el cumplimiento efectivo de los derechos humanos especialmente de grupos vulnerables como son el de mujeres, niños y jóvenes.

Articulo 7. PRINCIPIOS
En todas sus actividades., la Asociación de la Mujer Democrática de Bosa hará énfasis en la promoción de valores de justicia social, equidad, democracia, participación y solidaridad que garanticen el ejercicio de los Derechos Humanos.

Articulo 8, OBJETO SOCIAL
El objeto social de la "Asociación de la Mujer Democrática de Bosa" es promover el desarrollo integral de sus miembros y de la comunidad, mediante la realización de proyectos que contribuyan a la defensa y promoción de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población.

Articulo 9. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE LA MUJER DEMOCRATICA

a. Incentivar la participación autónoma, conciente y decidida de las asociadas.
b. Desarrollar acciones de educación informal con el fin de capacitar y socializar en derechos y responsabilidades de los grupos vulnerables.
c. Promover acciones de prevención de la violencia intra familiar en la población infantil vinculada a proyectos de la Asociación, así como de las mujeres miembras de la Asociación.
d. Propender por el mejoramiento de la situación nutricional y alimentaria de los niños y niñas en edad escolar, las familias y la comunidad en general.
e. Realizar proyectos que se encuentren enmarcados dentro del sistema nacional de bienestar familiar.
f. Apoyar y desarrollar actividades y/o programas de nutrición y recreación que busquen su autosostenibilidad y desarrollo.
g. Incorporar la perspectiva de equidad social y de genero en las acciones que adelante la asociación, con el fin que tanto sus miembros como las personas involucradas en el proyecto introyecten valores hacia el respeto social y entre hombres y mujeres.
h. Realizar alianzas institucionales mediante contratos, convenios redes u oros mecanismos que permitan el logro efectivo de los objetivos de la asociación.
i. Generar alternativas ocupacionales y productivas que contribuyan a elevar la calidad de vida de las mujeres miembras de la Asociación y de la comunidad en general.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO

Articulo 10. PATRIMONIO
El patrimonio de la ''Asociación de la Mujer Democrática de Bosa" estará constituido por: a) los auxilios y donaciones realizadas por personas jurídicas y/o naturales; b) los bienes y recursos que a cualquier titulo adquiera incluyendo donaciones de entidades o empresas privadas, nacionales o extranjeras; c)los aportes voluntarias hechos por las asociadas; d) los bienes que a cualquier concepto ingresen a la entidad.

Articulo 11. PROTECCION DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación de la Mujer Democrática de Bosa estará orientado exclusivamente y con destinación especifica, al cumplimiento y desarrollo de los objetivos y funciones establecidos en los presentes estatutos.

Articulo 12. DE LOS APORTES
a. Los aportes ordinarios y extraordinarios de los miembros se realizaran de acuerdo con las capacidades y posibilidades económicas de las asociadas, los cuales podrán ser en dinero o en especie.
b. Tales aportes podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables en innegociables.
c. La administración de estos recursos estará a cargo de la asamblea general la cual delegara en el tesorero la responsabilidad de su manejo.

CAPITULO III
DE LAS ASOCIADAS

Articulo 13. DE LAS ASOCIADAS
Serán miembros de la Asociación de la Mujer Democrática de Bosa las personas naturales que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

Articulo 14. DERECHOS DE LAS ASOCIADAS
a. Ser escuchada, manifestar sus ideas y dar la lucha por sustentarlas.
b. Practicar la crítica y autocrítica hacia sus compañeras y junta directiva en reuniones y asambleas.
c. Ser afiliada al libro de asociadas.
d. Libertad de pensamiento y culto.
e. Ser beneficiada de los programas o proyectos que impulse la Asociación.
f. Ser informado por los directivas de las actividades y proyectos que se desarrollen.
g. Proponer y participar de forma activa en proyectos y en las determinaciones del trabajo.
h. Elegir y ser elegida para la junta directiva de la forma que lo determinen los presentes estatutos
i. Acceder a los balances y decisiones tomadas en la junta directiva y en el desarrollo del trabajo.
j. Retirarse voluntariamente de la asociación.
k. Apelar las decisiones de la junta directiva ante la asamblea general de las asociadas.

Articulo 15. DEBERES DE LAS ASOCIADAS
a. Asistir a las reuniones y asamblea general citadas por la junta directiva de la asociación.
b. Conocer y cumplir el presente estatuto y reglamentos internos, así como los acuerdos establecidos
c. Cumplir con el pago del aporte mensual que se establezca en la asamblea general.
d. Estar inscrita en alguno de los proyectos que adelante la asociación y participar en forma activa y con compromiso.
e. Gestionar contratos y/o proyectos para ser desarrollados por la Asociación.
f. Permitir el libre derecho de expresión y pensamiento.
g. Permitir la armonía en el trabajo mediante relaciones interpersonales fundadas en el respeto.
h. No imponer intereses políticos ni personales en el trabajo de la asociación diferentes a los que se acuerden en el desarrollo comunitario
i. No utilizar el nombre de la asociación con intereses personales o buscando otros distintos a los que se acuerden en la asociación.
j. Practicar la crítica y la autocrítica a la junta directiva y miembros de la asociación solo en reuniones y asamblea.

Articulo 16. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADA
La pérdida de asociada se pierde por:
a. Utilizar el nombre de la asociación para fines personales o diferentes a los buscados por la asociación.
b. No respetar el reglamento y la política de la asociación.
c. No asistir a tres reuniones sin justa causa.
d. Por retiro voluntario.
e. Por agresión física o amenaza la asociada será expulsada de la Asociación y tendrá que cumplir inmediatamente con sus obligaciones crediticias en case de estar beneficiada de algún proyecto.
f. Por desviación de recursos.
g. Deslealtad con la Asociación, directivas o demás miembros.

Articulo 17. DE LAS SANCIONES
Las miembras que incumplan los presentes estatutos se harán acreedoras de las sanciones que determina la Asamblea General.

Articulo 18. DE LAS CONDICIONES DE INGRESO PARA SER ASOCIADA
Las condiciones de ingreso para ser asociada son:
a. Ser presentada por una miembra de la Asociación.
b. Ser mujer mayor de catorce (14) años
c. Tener disposición al servicio de la comunidad
d. Asumir el compromiso con el trabajo y la política de la Asociación.
e. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15.
f. Estar afiliada al libro de socias.

Articulo 19. DEL REINEGRO.
Podrán ser reintegradas como asociadas, quienes por retiro voluntario hayan salido de la Asociación, manifiesten por medio escrito su deseo de reintegro.


CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN


Articulo 20. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS SANCIONES
La Asociación será administrada por la asamblea general, la junta directiva, y tendrá una fiscal y un/una revisor Fiscal.

Articulo 21. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General estará constituida por todas las miembras activas de la Asociación que cumpla con el quórum establecido por los presentes estatutos; será la máxima instancia de decisión, y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Articulo 22. DEL QUÓRUM
Se constituye quórum deliberatorio de las sesiones de la asamblea general con una diferencia no menor a la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 23. DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES.
La asamblea general tendrá dos clases de reuniones:
a. Ordinaria cada tres meses, cuatro (4) veces al año convocadas por la Junta Directiva.
b. Extraordinaria, por convocatoria de la Junta Directiva o por acuerdo de al menos el 30% de las miembras.

Articulo 24. DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria para reuniones ordinarias se hará con 15 días de antelación y para extraordinarias con cinco días de antelación.
La convocatoria para reuniones extraordinaria y ordinaria será efectuada a través de la secretaria mediante carta o documento público dirigida a las asociadas, indicando, fecha, hora y asunto.
Las reuniones serán presididas por la presidenta de la Junta Directiva o por la persona que designe la Asamblea.

Articulo 25. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
a. Velar por el correcto funcionamiento de la Asociación
b. Elegir miembras de la Junta Directiva y determinar sus funciones.
c. Renovar la junta directiva en cualquier momento o parte de ella por incumplimiento de sus funciones, faltas graves al reglamento y violación de cualquiera de las normas estatutarias.
d. Estudiar el presupuesto y determinar gastos.
e. Aprobar reformas estatutarias de disolución y liquidación de la Asociación.
f. Modificar los presentes estatutos si fuere necesario, con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembras.
g. Examinar, considerar y estudiar alternativas que respondan a las quejas contra la junta directiva y/o cada una de sus miembras.
h. Velar por el cumplimiento de los fines sociales de la Asociación, su relevancia y su compromiso social, así como la correcta utilización de su patrimonio.
i. Declarar, si fuera el caso la disolución de la Asociación.
j. De las demás que se den en la ley.

Articulo 26. DE LA JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva está conformada por cinco miembros principales los cuales serán elegidos por la Asamblea General entre los miembros activos de la Asociación, para periodos de tres años reelegibles indefinidamente, actuando como tal hasta que sea reconocida legalmente la nueva junta directiva. La junta directiva está compuesta por la presidenta, vicepresidenta, secretaria, tesorera y vocal. Deliberará y decidirá con la presencia de la mayoría de sus miembros.

PARAGRAFO 1: La calidad de miembro de la junta directiva se pierde por la no asistencia a tres sesiones ordinarias de la junta directiva sin justificación alguna.

PARÁGRAFO 2: La junta directiva será elegida por el sistema de votación personal y secreta.

PARÁGRAFO 3: Para ser miembro de la junta directiva es necesario poseer una antigüedad mínima de seis (6) meses.

Articulo 27. DE LA PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES.
La junta directiva se reunirá ordinariamente dos veces cada mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo solicite por escrito uno de sus miembros, la Representante Legal o el revisor fiscal. La convocatoria para reuniones ordinarias las realizará la presidenta con ocho días de antelación.

Articulo 28. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son funciones de la junta directiva:
a. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponde a la Asamblea general.
b. Dirigir el funcionamiento de la Asociación de acuerdo con las orientaciones de la asamblea general y los estatutos.
c. Delegar responsabilidades al representante legal o a cualquier funcionario y las funciones correspondientes
d. Autorizar el representante legal para comprar, vender o grabar bienes y celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de dos salarios mínimos mensuales vigentes.
e. Resolver sobre la adquisición de bienes, muebles y la contratación de servicios.
f. Convocar asambleas y reuniones.
g. Presentar a la asamblea general los informes necesarios sobre el cumplimiento de sus labores, de la situación económica y sugerencias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
h. Fijar el plan de acción de la Asociación.
i. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las determinaciones de la Asamblea general.
j. Examinar libros, documentos y caja de la Asociación.
k. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.

Articulo 29. FUNCIONES DE LA PRESIDENTA
a. Ejercer la representación Legal.
b. Buscar y concretar acuerdos, convenios y contratos con otras organizaciones, personas naturales, jurídicas, privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo con los estatutos y reglamento.
c. Convocar y presidir la asamblea general y las reuniones de la junta directiva.
d. Dirigir el trabajo de la Asociación, formular los planes de acción y realizar los balances de los mismos.
e. Representar a la asociación ante reuniones y actividades que convoquen otras organizaciones.
f. Supervisar el cumplimiento de las funciones de la junta directiva.
g. Tomar decisiones extraordinarias sin consultar la junta directiva.
h. Firmar cheques junto con la tesorera para atender pagos autorizados por la junta directiva de acuerdo a los estatutos y reglamento.
i. Todas aquellas que determine en común acuerdo la junta directiva.

Articulo30. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENTA
a. Asumir junto con la representante legal la función de presidenta cuando esta falte.
b. Participar con voz y voto en las reuniones de junta directiva
c. Vigilar el funcionamiento de los grupos de trabajo y de capacitación
d. Realizar junto con la presidenta los balances del trabajo
e. Preparar los informes del trabajo ara realizar el diagnóstico del plan de acción
f. Supervisar el trabajo interno de la Asociación.

Articulo31. FUNCIONES DE LA SECRETARIA
a. Verificar el quórum tanto de las reuniones de la Asamblea General como de la junta directiva
b. Elaborar acta de cada reunión
c. Llevar documentos internos y archivos de la Asociación
d. Asistir de manera obligatoria a las reuniones

Articulo32. FUNCIONES DE LA TESORERA
a. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la asamblea general y vigilar su cobro oportuno
b. Abrir y manejar las cuentas bancarias bajo la aprobación de la junta directiva y la asamblea general.
c. Llevar los libros de contabilidad
d. Presentar a los órganos de la administración de la Asociación las informaciones y cuentas que le sean solicitadas
e. Firmar cheques junto con la representante legal para atender pagos autorizados por la junta directiva de acuerdo a los estatutos y el reglamento.
f. Manejar los recursos que entren a la Asociación

Articulo 33. LA REVISORA FISCAL
La asamblea general designará un revisor fiscal y sus funciones son:
a. Examinar los balances y demás cuentas de la Asociación y refrendarles con su firma.
b. Examinar todas las operaciones, inventarios, cuentas, libros, y todos los actos concernientes al funcionamiento de la Asociación cuando lo considere necesario.
c. Dar cuenta oportunamente de las irregularidades observadas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
d. Denunciar ante el órgano competente las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Asociación.

Artículo 34.El Vocal
Son funciones del Vocal las siguientes:
a. Sustituir temporalmente a la Presidenta en los espacios en los que ésta ni la vicepresidenta se encuentren presentes.
b. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva le encomiende y tendrá voz y voto en las decisiones que tome la junta directiva.

CAPITULO V
DE LAS REFORMAS


Artículo 35. DE LAS REFORMAS
Los estatutos podrán ser reformados por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General, citada especialmente para tal fin.


CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 36. DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá y liquidará por el vencimiento del término de duración por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de los asociados tomada en reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas por la ley.
Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el último representante legal inscrito ante Cámara de Comercio.

Artículo 37. DESTINACIÓN DE BIENES
Terminado el trabajo del liquidador y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.

CAPÍTULO VII
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 38. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
La entidad que asumirá la inspección y vigilancia de la Asociación de la Mujer Democrática de Bosa, será la Alcaldía Mayor de Bogotá.

En consecuencia a lo anterior firman los presentes estatutos la presidenta y secretaria de la Asociación de la Mujer Democrática de Bosa.

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